Decreto N° 2100-2025

Apruébase el Programa “Dispositivos Convivenciales Alternativos no Institucionales”.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3694 del 26-09-25.-

Dictado el 19-09-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Programa “Dispositivos Convivenciales Alternativos no Institucionales”, que tiene por objeto atender y asistir todas las necesidades de los/as niños/as y adolescentes, sin cuidados parentales, en ámbito residencial de convivencia alternativo, de carácter transitorio, que asegure los cuidados básicos para la protección integral de sus derechos; siempre y cuando por el contexto particular y específico de cada situación no puedan ser alojados en Dispositivos Convivenciales Institucionales, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- Designase Autoridad de Ejecución del Programa “Dispositivos Convivenciales Alternativos no Institucionales” a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 3°. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.